Los autónomos a vuelto a sacar los colores a la Administración y tras una larga batalla judicial los tribunales, en concreto el Tribunal Supremo a dado la razón a los autónomos societarios en su batalla por la discriminación que estaban sufriendo por negarse sistemáticamente la Tesorería General de Seguridad Social a aplicarles la tarifa plana para autónomos, por el simple hecho de su condición de societario -es decir por estar al frente de una empresa como administrador o como socio-.
El Tribunal Supremo en tres sentencias consecutivas de la sala de lo Contencioso-Administrativo concretamente, las sentencias del 3 de diciembre del 2019, de 27 de febrero del 2020 y la última del 4 de marzo del 2020 a resuelto a favor de los autónomos argumentando que "no puede impedirse la aplicación de los beneficios en la cotización previstos en el artículo 31 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajador Autónomo, a los trabajadores que ostentan la condición de socios de sociedades mercantiles capitalistas", por lo tanto falla en contrata del criterio que mantenía la Tesorería General de la Seguridad Social.
Por tanto, todos los autónomos que forman parte accionarial de sociedades mercantiles capitalistas, ya sea de sociedades limitadas o anónimas, tienen derecho a los beneficios en la cotización, con carácter retroactivo, tanto en los casos en los que hayan interpuesto reclamación correspondientes como en los que los quieran hacer. La Administración procederá a la revisión si se insta expresamente por los interesados, cuya tramitación y resolución, en su caso, corresponderá al órgano que dicto el acto originario.
CUATRO AÑOS PARA RECLAMAR
Ahora bien, aunque el cambio de criterio de la Seguridad Social reconoce el derecho de los autónomos societarios a acogerse a la Tarifa Plana de oficio a partir de ahora. Para lo que en su momento se le había denegado el derecho a la ayuda anteriormente pueden optar por la vía de la reclamación por ingresos indebidos. Según la Ley General de la Seguridad Social, las reclamaciones por ingresos indebidos prescriben a los cuatro años. Por consiguiente los autónomos solo podrían reclamar por las cotizaciones ingresadas de más a partir de septiembre del 2016.
UNA SEGUNDA VÍA PARA RECLAMAR
Para aquellos autónomos societarios que les hubiera prescrito el derecho a reclamar la devolución por ingresos indebidos por haber transcurridos más de cuatro años desde el pago de las cotizaciones con derecho a deducción pueden optar por reclamar a la Administración por responsabilidad patrimonial recogida en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 40/2015 Régimen Jurídico de las Administraciones. Si bien el plazo para reclamar la responsabilidad patrimonial de la Administración es de sólo un año. Sin embargo, lo interesante aquí es que el año empieza a contar desde que se pone de manifiesto la lesión. Y podemos considerar que cuando se puso de manifiesto esta lesión fue en la segunda sentencia que emitió el Supremo en el mes de febrero de 2020, reconociendo el derecho del autónomo societario a la Tarifa Plana y creando jurisprudencia sobre la materia.
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