Tras la aprobación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, crea en su artículo 12 una nueva forma de sociedad limitada "La Sociedad Limitada de Formación Sucesiva". Este nuevo tipo de sociedad limitada se crea para aquellas sociedades cuyo capital social sea inferior al capital mínimo es decir sea inferior a 3.000€ para ello se modifica el artículo 4 de la Ley de sociedades de Capital R.D. Legislativo 1/2010.
Que implicaciones tiene esta modificación que a partir de ahora se podrá crear una sociedad capitalista sin un capital mínimo, es decir podremos crear nuestra Sociedad Limitada con solo un 1€.
Pero si bien podemos crear nuestra sociedad limitada con un capital inferior a 3.000€, el legislador al no haber modificado la obligatoriedad del capital mínimo en las sociedades limitadas, crea esta nueva formula intermedia de sociedad limitada llamada en formación sucesiva y establece una serie de limitaciones que son las siguientes:
-Mientras que no se alcance el capital mínimo:
Deberá destinarse al menos el 20% del beneficio a reserva legal.Habra limitaciones al reparto de dividendos.Se limitara las retribuciones satisfechas a los socios y administradores por el desempeño de tales cargos.
-En caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender al pago de sus obligaciones, los socios y los administradores de la sociedad responderán solidariamente del desembolso de la cifra de capital mínimo establecida por Ley.
Si bien la ley impone algunas limitaciones creo que esta figura es una acierto ya que a la hora de emprender una actividad empresarial el capital mínimo ya no será un impedimento para llevar acabo la aventura empresarial de pequeñas empresas y autónomos.
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