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REDUCCIÓN DE LAS COTIZACIONES SOCIALES PARA CONTRATOS INDEFINIDOS

  • Foto del escritor: Heredades Asesores
    Heredades Asesores
  • 31 mar 2014
  • 1 Min. de lectura

Tras la publicación el 1 de Marzo del 2.014 del Real Decreto-Ley 3/2014 del 28 de Febrero de Medidas Urgentes para el Fomento de Empleo y la Contratación Indefinida se aprueba una tarifa plana para las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida. Las cuantías son las siguientes:

Si la contratación es a tiempo completo, 100€ mensuales.Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 75 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, 75€ mensuales.Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, 50€ mensuales.

   Esta deducción se aplicarán durante un período de 24 meses, computados a partir de la fecha de entrada en vigor del contrato.

   Ademas se deberán cumplir lo siguientes requisitos:

  • Estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de seguridad social, tanto a fecha del formalizacion del contrato como en toda la duración del mismo.

  • No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción.

  • Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa.

  • Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la reducción, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación.

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