Heredades Asesores

14 de sep de 20222 min.

NUEVA COTIZACIÓN AUTÓNOMOS

Tras la aprobación del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, se modifica el sistema de cotización a la Seguridad Social que hasta ahora se aplicaba a los trabajadores por cuenta propia. El contenido a destacar del nuevo sistema sería el siguiente:

  • La cotización de los trabajadores por cuenta propia se efectuará por tramos en función de los rendimientos netos anuales del trabajador autónomo. A estos rendimientos netos se le aplicará una deducción del 7% (3% para los autónomos societarios) y esta será la cifra que determinará la base de cotización y la cuota correspondiente.

  • Durante los ejercicios 2023 a 2025 se aplicará una table de 15 tramos para cada ejercicio en los que se determina la base de cotización según los rendimientos netos obtenidos.

  • Los autónomos podrán ajustar la base de cotización hasta seis veces al año en función de su previsión de ingresos netos, es obligatorio indicar estos cambios a la Seguridad Social, o podría haber sanciones. Al finalizar el ejercicio y una vez conocidos los rendimientos netos anuales, se regularizaran las cotizaciones, devolviéndose cuotas por la Seguridad Social o bien ingresando las cuotas si los rendimientos netos han sido superiores a los previstos a lo largo del ejercicio.

  • Se fija una cuota bonificada de 80€ para los nuevos autónomos, durante 12 meses, extensibles otros doce meses adicionales cuando los ingresos netos continúen siendo bajos.

  • Se establece mecanismos de colaboración entre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la administración tributaria en el caso de que se detecten diferencias con los rendimientos computables a efectos fiscales.

  • Se crea la prestación de cese de actividad parcial del trabajador autónomo, siendo el régimen de prestación diferente en caso de que el autónomo tenga o no trabajadores por cuenta ajena a su servicio.

  • También se regula el acceso a la prestación de cese por actividad en el supuesto de cese temporal causado por fuerza mayor.

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