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Blanqueo de Capitales

   Las entidades que se dediquen a alguna de las actividades que se enumeran en el artículo 2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, sobre Prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, deben someterse a un examen por Experto Externo debidamente inscrito en el registro del SEPBLAC. Este examen o auditoría será anual si la empresa pertence al régimen general, o cada tres años si pertenece al régimen especial.

  Nuestra empresa está en disposición de poder ofrecer a las entidades obligadas por el complimiento de esta Ley, la formación específica de los empleados, la auditoría anual o trimestreal, según los casos, la implantación de procedimientos específicos elaborando el Manual de Procedimiento y sobre todo resolver dudos a problemas qu epuedan surgir en el cumplimiento de la Ley 10/2010, de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.

  Nuestra asesoría está debidamente inscrita ante el Sepblac y tiene la formación nesearia para poder llevar a cabo su labor profesional entre las entidades obligadas al cumplimiento de la Ley 10/2010

 

Sujetos obligados del Régimen Especial:

 

  • Los casinos de juego.

  • Las actividades de promoción inmobiliaria, agencia, comisión o intermediación en la compraventa de inmubles.

  • Las personas físicas o jurídicas que actúen en el ejercicio de su profesión como auditores, contables externos o asesores fiscales.

  • Los notarios, abogados y procuradores quedarán sujetos cuando: Participen en la conceptción, realización o asesoramiento de trasacciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales. Participen en la gestión de fodos, valores u otros activos. Participen en la apertura o gestión de cuentas bancarias, cuentas de ahorros o cuentas de valores. Participen en la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la gestios de fiducias (trust), sociedades o estructuras análogas. Actúen en nombre y por cuenta de clientes, en cuqluier transacción financiera o inmobiliaria.

  • Actividades relacionadas con el comercio de joyas, piedras y metales preciosos.

  • Las actividades relacionadas con el comercio de objetos de arte y antigüedades.

  • Las actividades de inversión filatélica y numismática.

  • Las actividades de transporte profesional de fondos o medios de pago.

  • Las actividades de giro o transferencia internacional realizada por los servicios postales.

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