Como cada año, la llegada de la primavera señala el momento de rendir cuentas ante Hacienda. La Agencia Tributaria calcula que, en el presente ejercicio, se presentarán 19,5 millones de declaraciones y prevé devolver unos 10.665 millones de euros por los cerca de 15 millones de declaraciones cuyo resultado será negativo.
Con el fin de hacer frente al déficit público y sanear las cuentas del Estado, el Ejecutivo ha diseñado una campaña repleta de medidas que aumentan la presión fiscal.
Aunque es un incremento temporal, que se aplicará durante dos ejercicios, el actual y el del año próximo, conviene tener en cuenta las principales novedades de la Declaración de la Renta de 2012 que, en general, harán pagar más a los españoles.
Más declarantes pueden solicitar el borrador
Desde el día 2 de abril, más de 21 millones de borradores de la Declaración están a disposición de los contribuyentes a través del portal de Internet de la Agencia Tributaria. En el presente ejercicio, un millón y medio más de declarantes podrán recibir y confirmar el borrador, junto con sus datos fiscales. Así, por primera vez, pueden solicitarlo:
Los contribuyentes que perciben cualquier tipo de subvención pública (quienes reciben la renta básica de emancipación o la ayuda a jóvenes para el alquiler), excepto las que tengan la consideración de rendimientos de actividades económicas.
Los declarantes que hayan obtenido pérdidas patrimoniales derivadas de la venta de fondos de inversión, de la transmisión o el reembolso de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva.
Los contribuyentes que obtengan rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario, a través de entidades de régimen de atribución de rentas, cuando estos hayan sido atribuidos a los herederos, socios, comuneros o partícipes.
Quienes declaren imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de ocho inmuebles, frente al límite de dos pisos que marcaba el ejercicio anterior, exceptuando la vivienda habitual, un trastero y dos garajes.
Aumento del gravamen del IRPF
En esta ocasión, la campaña de la Renta presenta importantes particularidades, puesto que el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 diciembre, aprobó un incremento del IRPF y de los impuestos a las rentas del ahorro para los ejercicios 2012 y 2013, que varían en función de los ingresos del declarante. Con esta medida se pretende recaudar más de 6.000 millones de euros, y afecta tanto a las rentas del trabajo, como a las del capital.
En la Renta General, procedente de los rendimientos del trabajo, alquileres, rendimientos de actividades económicas, etc. se han incrementado los tipos de gravamen:
- Para los ingresos inferiores a 17.707 euros, las rentas del trabajo llevan un incremento del 0,75%, con lo que el tipo impositivo aumenta desde el 24% hasta el 24,75%.
- A partir de 17.707 euros, la retención crece un 2%, con lo que el tipo impositivo pasa del 28% al 30%.
- Para ingresos superiores a 33.007 euros, el gravamen aumenta un 3% y sube del 37% al 40%.
- Desde unas rentas del trabajo de 53.407 euros, el tipo impositivo se incrementa un 4% (desde el 43% al 47%).
- Para unos ingresos superiores a 120.000 euros, el gravamen aumenta un 5% y pasa del 44% al 49%.
- Para ingresos por encima de 175.000 euros, el tipo impositivo sube un 6%, es decir, del 45% crece al 51%.
- A partir de 300.000 euros, hay un incremento del 7% en el impuesto, que pasa del 45% al 52%.
- Esta decisión supone un mordisco en las nóminas de los contribuyentes. Además, la declaración del IRPF de este año les resulta más cara a quienes tengan rentas de alquileres o rendimientos de actividades económicas.
- En las Rentas del Ahorro (procedentes de intereses, dividendos, ganancias patrimoniales por ventas de acciones, fondos de inversión, derivados, inmuebles, etc.) también han aumentado los tipos impositivos.
- Por los primeros 6.000 euros, el tipo impositivo aumenta un 2% y pasa del 19% al 21%.
- Entre 6.001 y 24.000 euros, la retención crece un 4% (desde el 21% hasta el 25%).
- A partir de 24.000 euros, el gravamen se incrementa un 6% (y pasa del 21% al 27%).
- Esta medida hará que muchos ahorradores pasen de tener una retención del 21% (sobre sus intereses, dividendos o ganancias por ventas de fondos de inversión, etc.) a la obligación de pagar hasta seis puntos más en su declaración de la Renta de 2012.
Compensación de las ganancias y las pérdidas en los juegos de azar
Otra de las novedades de esta campaña consiste en que, desde el 1 de enero de 2012, se pueden deducir las pérdidas originadas por el juego en bingos, casinos o máquinas recreativas. Esta medida está ideada para el juego on line y no afecta a las ganancias obtenidas en los premios de Loterías y Apuestas del Estado, los de las comunidades autónomas, Cruz Roja Española, ONCE y los premios europeos, como Euro millones.
Los pisos adquiridos antes del 1 de enero de 2013 sí tienen deducción
El fin de la deducción por compra de vivienda no afecta a la campaña de 2012, ya que este cambio se aplica a los inmuebles adquiridos a partir del 1 de enero de 2013. Por ello, los contribuyentes que compraron su casa o realizaron algún pago para su construcción antes de esta fecha mantienen el derecho a la desgravación.
Desgravar por vender una vivienda comprada entre 12 de mayo y 31 de diciembre de 2012
Según el GESTHA (Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda), esta ventaja fiscal pasa desapercibida con frecuencia. Consiste en que por vender, en cualquier fecha, un inmueble urbano que se haya adquirido entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012, se puede lograr un ahorro del 50% respecto a la tributación que correspondería en dicho año.
Para evitar fraudes, no se admiten adquisiciones a cónyuges, familiares hasta segundo grado y entidades relacionadas con el contribuyente.
Se elimina la compensación fiscal para quien compró piso antes del 20 enero de 2006
El Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, ha eliminado la compensación fiscal para los contribuyentes que compraron una vivienda habitual antes del 20 de enero de 2006. Esta compensación podía llegar hasta los 225 euros por cada uno de los declarantes que habían adquirido un inmueble antes de esa fecha.
Desgravación por obras en la casa habitual
Este es el último año en el que se concederán ayudas a los contribuyentes que hayan ampliado la superficie habitable de su vivienda o hayan hecho reformas u obras para la rehabilitación o adaptación del inmueble para personas con discapacidad.
Estas subvenciones se ofrecen para las rentas inferiores a 71.007,2 euros y no puede ser para pisos dedicados a actividades económicas. Asimismo, la deducción para los trabajos de adaptación de los inmuebles de personas con discapacidad es del 20% (un 25% en Cataluña), con un límite de 12.080 euros.
Las obras que dan derecho a deducción son las de mejora del aislamiento (de ventanas, paredes o cubiertas); las de modernización de las instalaciones (térmicas y de mecanismos que fomenten el ahorro de agua); las de sustitución de instalaciones (de electricidad, agua, gas u otros suministros); las mejoras para acceder al edificio o casa (instalación o modernización de ascensores o rampas); las de adaptación de la vivienda a las necesidades de personas con discapacidad o mayores de 65 años; y las de instalación de infraestructuras de telecomunicación (acceso a Internet y servicios de televisión digital, etc.).
Identificación de los bienes en el extranjero
Las personas residentes en España que tengan bienes, derechos o rentas en el extranjero han de presentar a Hacienda, por medios telemáticos, una información detallada sobre todos esos haberes, a través del modelo 720 de Declaración Informativa sobre Bienes y Derechos en el extranjero.
Hay que tener en cuenta que la Ley 7/2012, de 29 de octubre, conocida como Ley Antifraude, contempla sanciones de hasta el 150% del valor del bien no declarado.
Para solventar cualquier duda acerca de la campaña de la Renta de este año, la Agencia Tributaria ha puesto a disposición de los declarantes el teléfono 901 33 55 33.
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