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DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA Y LA SEGURIDAD SOCIAL I. DELITOS CONTRA LA HACIENDA PUBLICA

Los delitos contra la hacienda publica viene regulado en el Código Penal en el Libro II en su Titulo XIV, en su artículo 305.1 nos dice "El que, por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de ciento veinte mil euros será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía, salvo que hubiere regularizado su situación tributaria en los términos del apartado 4 del presente artículo. La mera presentación de declaraciones o autoliquidaciones no excluye la defraudación, cuando ésta se acredite por otros hechos."


El artículo 305 es indudable que encierra una norma penal en blanco implícita, es decir contempla múltiples elementos normativos tributarios, y será al campo administrativo al que debemos recurrir para completar el incumplimiento de la norma, como la determinación de la deuda tributaria, su cuantificación, etc... pero en última instancia el juez penal, en lo atinente a la valoración probatoria, principios procesales, presunciones procesales y demás cuestiones estrictamente materiales, debe quedar sometido al Derecho penal como regulación sustantiva esencial.


El carácter general del delito es la "elusión de tributos", que es esencialmente un comportamiento omisivo, es decir la omisión total, por no presentar declaración tributaria alguna, como la omisión parcial, por presentar una declaración en la que se omiten determinados ingresos, lo relevante penalmente es la omisión, es decir, la elusión del pago de impuestos.


Los requisitos para considerar delito contra la Hacienda Pública que se comete eludiendo el pago de tributos tiene una estructura evidentemente dolosa, es decir intencionada, porque el autor del delito tiene que abarcar en su conciencia y querer con voluntad libre los elementos objetivos del tipo. Es en esto en lo que consiste la intención de defraudar a la que se refiere la jurisprudencia.


El comportamiento típico consiste en defraudar y reviste tres modalidades:

  • Elusión del pago de tributos (tasas, contribuciones especiales e impuestos).

  • Elusión de cantidades retenidas que se hubieran debido retener o de ingresos a cuenta.

  • Obtención indebida de devoluciones y el disfrute en igual concepto de beneficios fiscales.

Con respecto a determinar la cuantía de 120.000€, a partir de la cual la defraudación a la Hacienda Pública se convierta en delito, se estará a lo defraudado en cada periodo impositivo o de declaración si se trata de tributos, retenciones, ingresos a cuenta o devoluciones periódicas o de declaración periódica. Por lo tanto no se suma la cuantía de un período impositivo a otro para determinar la cuantía defraudada. Por ejemplo un contribuyente defrauda en el IRPF 80.000€ en el año 2019 y 60.000€ en el año 2020, no habría delito fiscal a pesar de que la suma supera los 120.000€ ya que aun siendo el mismo tributo son periodos diferentes. El delito contra la Hacienda Pública no puede entenderse consumado hasta que haya concluido el plazo otorgado a los contribuyentes para afectara la declaración o deducción a que estén obligados. Efectivamente, nada impide que, cualesquiera que fueran las maquinaciones realizadas por un ciudadano al respecto, llegado el momento de efectuar la declaración, observe con todo acatamiento la legislación vigente, dejando de comente toda infracción.

El número 4 del artículo 305 señala que se considerará regularizada la situación tributaria cuando se haya procedido por el obligado tributario al completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria:

  • Antes de que por la Administración tributaria se le haya notificado el inicio de actuaciones de comprobación o investigación tendentes a la determinación de las deudas tributarias objeto de regularización.

  • En el caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que el ministerio fiscal, el Abogado del Estado o el representante procesal de la Administración autonómica, foral o local de que se trate, interponga querella o denuncia contra aquél dirigida.

  • Antes de que el ministerio fiscal o el juez de instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de iniciación de diligencias.

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