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IMPUESTO DE LA RENTA NO RESIDENTES II: ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES

En esta segunda entrada sobre la tributación más común de los no residentes fiscales en España, vamos a tratar la tributación de los arrendamientos de inmuebles urbanos. Un rendimientos que a partir del boom de los alquileres turísticos a tenido un crecimiento exponencial.


En este tipo de rendimiento el importe íntegro a declarar es el importe que se recibe del arrendatario (sin deducir ningún gasto y sin que sea de aplicación ninguna reducción) excepto en caso de contribuyentes residentes en otro estado de la Unión Europea, Islandia y Noruega, en el que para determinar la base imponible, se podrán deducir los gastos previstos en la LIRPF, claro esta, siempre que se acredite que están relacionados con los rendimientos obtenidos en España y que tienen un vínculo económico directo e indisociable con la actividad realizada en España.


Los rendimientos por arrendamiento se entenderán devengados cuando resulten exigibles por el arrendador o en la fecha de cobro si ésta es anterior. Los residentes en países de la UE, Islandia y Noruega, tributarán al tipo del 19% y el resto de contribuyentes, al 24%. Se declararan en el modelo 210, consignando el tipo de renta 01 o, para rendimientos agrupados de varios pagadores, el tipo de renta 35.


Con carácter general, pueden agruparse varias rentas obtenidas por un mismo contribuyente siempre que correspondan al mismo código de tipo de renta, procedan del mismo pagador, les sea aplicable el mismo tipo de gravamen y, si derivan de un bien o derecho, procedan del mismo bien o derecho. Si embargo, tratándose de rendimientos de inmuebles arrendados o subarrendados no sujetos a retención podrán agruparse con esos mismos requisitos excepto el relativo a rentas que procedan del mismo pagador, sin bien cuando se declaren rendimientos de inmuebles procedentes de varios pagadores será necesario indicar el señalado código 35.


El período de agrupación será trimestral si se trata de autoliquidaciones con resultado a ingresar, o anual si se trata de autoliquidaciones de cuota cero o con resultado a devolver. El modelo 210 puede presentarse en papel, o por Internet. El plazo de presentación depende del resultado de la autoliquidación: 


  • Si resulta a ingresar, se presentará en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, en relación con las rentas cuya fecha de devengo esté comprendida en el trimestre natural anterior.

  • Si el resultado de la declaración es negativo (cuota 0), se presentará del 1 al 20 de enero del año siguiente al devengo de las rentas declaradas.

  • Si resulta a devolver, el modelo se presentará a partir del 1 de febrero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas y dentro del plazo de cuatro años contados desde el término del período de declaración de ingreso de la retención.


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