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MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL

Actualizado: 17 mar 2021

El pasado 12 de marzo del 2021, el Consejo de Ministros aprobó en sesión extraordinaria una serie de ayudas para apoyar la solvencia empresarial, lo que ha dado lugar a la publicación del Real Decreto-ley 05/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarios de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. A continuación os resumimos los aspectos mas relevantes del RDL:

Se crean tres fondos de ayuda a empresa viables, cuya situación patrimonial se haya deteriorado como consecuencia de la pandemia por un total de 11.000 millones de euros; de los cuales:

1.- 7.000 millones de euros se destinará a una línea de ayudas directas autónomos y empresas (esta línea constará de dos compartimentos, uno de 5.000 millones, que se destinará al conjunto de comunidades autónomas, salvo Islas Baleares y Canarias a las cuales se le destinarán 2.000 millones de euros), cuyos ingresos hayan caído más de un 30% con respecto al 2.019. Las ayudas directas recibidas por los autónomos y empresas consideradas elegibles tendrán carácter finalista y deberán aplicarse a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores anteriores a la entrada vigor de este Real Decreto-ley. En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y si, procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.

Podrán ser destinatarios elegibles de estas ayudas:

  • Los empresarios o profesionales y entidades adscritas a los sectores definidos en el Anexo I, cuyo volumen de operaciones anual declarado o comparado por la AEAT, en el IVA en el el 2020, haya caído más de un 30% con respecto a 2019.

  • Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en IRPF adscritos a los sectores definidos en el Anexo I.

  • Para el caso de grupos consolidados que tributen en el IS en el régimen de tributación consolidada, se entenderá como destinatario el citado grupo como un contribuyente único y, por lo tanto, se considerará el volumen de operaciones resultado de sumar todos los volúmenes de operaciones de las entidades que conforman el grupo.

Importe de la ayudas: I. 3.000€ para empresarios y profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva. II. El 40% de la caída del volumen de operaciones, en el año 2020 respecto del año 2019, que supere dicho 30%, para empresarios y profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el IRPF, así como las entidades y establecimientos permanentes que tenga un máximo de 10 empleados. III. El 20% de la caída del volumen de operaciones, en el año 2020 respecto del año 2019, que supere dicho 30%, para entidades, empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados. Para los supuestos I y II anteriores, el importe de la subvención no podrá ser inferior a 4.000€ ni superior a 200.000€. Los principales requisitos serán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022. En ningún caso se consideran destinatarios aquellos empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que cumplan los requisitos establecidos en los dos epígrafes anteriores y que en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas. 2.- Línea dotada con 3.000 millones de euros para que el ICO puede acompañar los procesos de reestructuración de deuda financiera que cuenten con aval público. Podrán ser destinatario elegibles de estas ayudas: Empresas y autónomos que hayan suscrito operaciones de financiación que cuenten con aval público (tanto de entidades de crédito supervisada por el Banco de España como por CERSA (Compañía Español de Reafianzamiento, S.A.)) y haber solicitado previmente a las entidades financieras y estas a ver comunicado la formalización a ICO las medidas de ampliación de plazos y carencias, recogidas en el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria. Condiciones de las ayudas:

  • Extensión de los plazos de vencimiento de las operaciones de financiación que han recibido aval público. El plazo de vencimiento de los avales otorgados por la Administración General del Estado o por cuenta del Estado podrá extenderse por un periodo adicional, en los términos que se determinarán por Acuerdo de Consejo de Ministros, de tal manera que éstas extenderán el plazo de vencimiento de las operaciones avaladas por el mismo plazo de extensión del vencimiento de aval correspondiente.

  • Transferencias a la empresa y autónomos (que cumplan el Código de buenas prácticas) con la finalidad exclusiva de reducir principal. Estas transferencias por parte del Estado se producirán dentro de los acuerdos de renegociación de deudas que alcancen los deudores y las entidades financieras acreedores, que a su vez asumirán las reducciones de principal pendiente del préstamo que les correspondan en los términos que se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros.

3.- En tercer lugar, se crea el Fondo de recapitalización de empresas afectas por COVID, gestionado por COFIDES y dotado con 1.000 millones de euros, destinado a fortalecer la solvencia de empresas cubiertas por el fondo ya gestionado por SEPI. El Fondo tiene por objeto aportar apoyo público temporal bajo criterios de rentabilidad, riesgo e impacto en desarrollo sostenible, para reforzar la solvencia de las empresas con sede social en España, cuyos criterios básicos de elegibilidad se determinarán por Acuerdo de Consejo de Ministros. En concreto, el Fondo aportará dicho apoyo exclusivamente de forma de instrumentos de deuda, de capital e híbridos de capital, o una combinación de ellos, a empresas no financieras, que previamente lo hubieran solicitado y que atraviesen dificultades de carácter temporal a consecuencia de la pandemia de la COVID-19. En ningún caso el Fondo apoyará financieramente a empresas que con anterioridad a la crisis de la COVID-19 tuviera problemas de viabilidad o a aquellas que consideren inviables a futuro. www.heredadesasesores.com

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