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COMO TRIBUTA EL TRASPASO DE UN NEGOCIO

Cuando nos planteamos traspasar nuestro negocio, tenemos que tener en cuenta todos los impuestos asociados a las operación de traspaso. Según la caracteristica del traspaso los impuestos que puede acarrear son el IVA, ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales), Ganancias patrimoniales en la declaración de la renta o si quien traspasa el negocio es una persona jurídica el Impuesto de Sociedades. 


IVA


El artículo 7.1 de Ley 37/1992 IVA. Operaciones no sujetas al impuesto, indica que no estarán sujetas al impuesto:  "La transmisión de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan o sean susceptibles de constituir una unidad económica autónoma en el transmitente, capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, con independencia del régimen fiscal que a dicha transmisión le resulte de aplicación en el ámbito de otros tributos y del procedente conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado cuatro, de esta Ley." 


Por lo tanto en aplicación de la ley del IVA el traspaso estaría exento. La transmisión de los elementos afectos a la actividad y del fondo de comercio de la misma, no devenga IVA, siempre que esa transmisión se haga de una misma persona (física o jurídica) que vaya a continuar con la misma actividad. Pero, ojo, el tratamiento sería distinto si lo bienes se traspasarán por separado ya que en este caso si llevaría IVA.


IRPF / Sociedades


Si traspasamos nuestra actividad empresarial como Persona Física, la ganancia generada tributará en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, y si lo hacemos como sociedad en el impuesto de sociedades


Persona Física: nos dice el artículo 37.1.f) de la Ley IRPF que "En los supuestos de traspaso, la ganancia patrimonial se computará en el cedente (arrandatario) por el importe que le corresponda en el traspaso, una vez descontado el importe correspondiente al porpietario por su participación en dicho traspaso. Cuando el derecho de traspaso se haya adquirido mediante precio, éste tendrá la consideración de precio de adquisición"

Por lo tanto la ganancia generada por el traspaso, aunque se por el desarrollo de un actividad económica, tributa como ganancia patrimonial por la diferencia entre el valor de venta y el valor contable de lo bienes y derechos traspasados. Esto tiene un efecto positivo, y es que, en lugar de tributar como Rendimiento de Actividades Económicas en la base general a una escala mayor, lo hace como ganancia patrimonial en la base del ahorro a un escala mayor (ver consulta vinculante de la DGT V0665-06)

Las personas Jurídicas: tributaran la ganancia producida por el traspaso en el impuesto de sociedades sin ninguna otra peculiaridad a destacar


ITP


No dice el artículo 7.5 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que "No estarán sujetas al concepto de «transmisiones patrimoniales onerosas», regulado en el presente Título, las operaciones enumeradas anteriormente cuando sean realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional y, en cualquier caso, cuando constituyan entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido. No obstante, quedarán sujetas a dicho concepto impositivo las entregas o arrendamientos de bienes inmuebles, así como la constitución y transmisión de derechos reales de uso y disfrute que recaigan sobre los mismos, cuando gocen de exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido. También quedarán sujetas las entregas de aquellos inmuebles que estén incluidos en la transmisión de la totalidad de un patrimonio empresarial, cuando por las circunstancias concurrentes la transmisión de este patrimonio no quede sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido."


Por lo tanto el traspaso de negocio no devenga Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, pero si la transmisión de ciertos elementos de inmovilizado, que puedan ir incorporados. Los vehículos y los inmuebles liquidarán el ITP correspondiente, al hacer efectiva la transferencia del vehículo o firmar la escritura de compra-venta correspondiente al inmueble. Para el empresario que adquiere el negocio, la no sujeción del IVA, tiene una desventaja dado si bien no genera IVA en la operación, se deberá tributar por el ITP sobre el inmueble (siempre que junto al traspaso haya una venta de bienes inmuebles), con el agravante de que si bien el IVA es un impuesto que puede ser neutro para los empresarios y profesionales, siempre que tengan derecho a su deducción, el ITP es mas coste que no se puede recuperar de manera directamente, solo una parte del mismo vía dotación de la amortización.


Aunque el ITP salgo a cero, hay que informarlos al administración competente, adjuntando el contrato de traspaso, y el modelo 600 correspondiente a cuota cero.


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