El pasado 16 de febrero del 2017 el Tribunal Constitucional adoptaba por unanimidad una importante sentencia declaraba inconstitucional, que el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos mas conocido como plusvalía municipal era inconstitucional en aquellos caso en los que la transmisión del bien inmueble se hubiera efectuado a perdidas. Concretamente TC declara insconstitucionales y nulos los arts. 4.1 4.2 a) y 7.4 de la Norma Foral 16/1989 de 5 de Julio (impuesto análogo a la Ley de Haciendas Locales), "pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencias de incrementos de valor."
Bien la cuestión planteada ante el TC es si una empresa que ha vendido un inmueble a perdidas, concretamente compro por mas de tres millones de euros y vendió ese mismo inmueble por 600.000€ reclamándole el Ayuntamiento de Irún una plusvalía de mas de 17.000€, se puede someter a tributación las inexistentes manifestaciones de riqueza como es caso que nos ocupa.
Pues bien el TC nos dice que "pues el deber de contribuir al sostenimientos de los gastos del Estado que consagra el art. 31.1 de la Constitución no puede llevarse a efecto de cualquier manera, sino única y exclusivamente "de acuerdo con" la capacidad económica y, en el caso de los impuestos también "en función de" su capacidad económica." "Así las cosas, al establecer el legislador a la ficción de que ha tenido lugar un incremento de valor susceptible de gravamen al momento de toda transmisión de un terreno por el solo hecho de haberlo mantenido el titular en su patrimonio durante un intervalo de temporal dado, soslayando, no solo aquellos supuestos en los que no se haya producido ese incremento, sino incluso aquellos otros en los que se haya podido producir un decremento en el valor de terreno objeto de transmisión, lejos de someter a gravamen un capacidad económica susceptible de gravamen, les estaría haciendo tributar por una riqueza inexistente." finalmente determinando el tribunal que "los preceptos enjuiciados deben ser declarados inconstitucionales, aunque exclusivamente en la medida que no han previsto excluir del tributo a las situaciones inexpresivas de capacidad económica por inexistencias de incrementos de valor."
Como queda el tributo ahora, pues bien el TC solo se ha pronunciado sobre la Norma Foral que ordena este tributo en la provincia de Gipuzkoa y no sobre la Ley de Hacienda Locales que regula este tributo en el resto del Estado, si bien ya hay planteada una cuestión de in constitucionalidad sobre los artículo 104 y 105 de L.H.L que es análoga al norma foral y por lo tanto el tribunal fallara de la misma forma expuesta en esta sentencia.
Por lo tanto las preguntas a responder después de esta sentencia son:
¿Se declara inconstitucionalidad el impuesto sobre la plusvalía? No, solo en la parte en que la transmisión del inmueble genere una minusvalía, es decir hay una perdida por la transmisión del inmueble. ¿Cómo puedo demostrar que no he obtenido una plusvalía real o ganancia? Con cualquier prueba admitida en Derecho, escrituras, tasación pericial, etc...Si ya he pagado el impuesto ¿Puedo reclamar la devolución de lo ya pagado? Existe dudas al respecto, pero en principio si se podría reclamar la deuda siempre que en nuestra transmisión haya habido perdidas y no hubieran transcurrido mas de cuatro años desde el pago del impuesto. ¿Si ya efectué el pago y quiero reclamar a quien tengo que reclamar? Tendrá que presentar una declaración de ingresos indebidos al correspondiente Ayuntamiento donde se liquido el impuesto. ¿Si el Ayuntamiento me deniega la devolución del impuesto? Puede presentar un recursos al Tribunal Económico-Administrativo o bien a los tribunales Contenciosos-Administrativos.
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