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EL TS DECLARA NULA LA LIQUIDACIÓN DE LA PLUSVALÍA CUANDO LA CUOTA COINCIDE CON LA RIQUEZA GRAVABLE

En Sentencia del Tribunal Supremo del 9 de diciembre del 2020 (STS 1689/2020, Rec. 6386/2017), la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha anulado una liquidación del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana por considerar confiscatoria una cuota del tributo que absorbe completamente la riqueza gravable, esto es, que coincide en su integridad con la plusvalía puesta de manifiesto con ocasión de la transmisión del bien inmueble urbano.


La resolución aplica la sentencia del Tribunal Constitucional de 31 de octubre de 2019 que había señalado el principio de capacidad económica y prohibición de confiscatoriedad, una y otra consagrados en el art. 31.1 de la Constitución Española de 1978, en aquellos supuestos en los que la cuota a pagar por el impuesto es superior al incremento patrimonial obtenido por el contribuyente.


La Sala de la Contencioso Administrativo, ha analizado el casa en el cual se daba un valor probado de 17.473,71€ (diferencia entre el precio de compra con el de venta), el Ayuntamiento correspondiente liquidó al contribuyente una plusvalía de 76.847,76€ (El resultado de aplicar estrictamente el precepto previsto en la Ley de Hacienda Locales que atiende al valor catastral en el momento de la transmisión y ciertos coeficientes en atención al período de tiempo en el que inmueble estuvo en poder del vendedor).


Y aunque una aplicación literal de la sentencia del Tribunal Constitucional hubiera llevado a ajustar la cuota al incremento real (y reducirla a la suma de 17.473,71€, coincidente con la cantidad en la que dicho incremento consistió) señala el Tribunal Supremo que "una situación como la descrita resulta contraria también a los principios de capacidad económica y a la prohibición de confiscatoriedad que prevé el artículo 31.1 de la Constitución", de tal forma "que un resultado de esa naturaleza ha de reputarse, asimismo, escasamente respetuoso con las exigencias de la justicia tributaria a la que se refiere el propio precepto constitucional".


Se coloca, así, el Tribunal ante la tesitura de definir las consecuencias que han de otorgarse a una liquidación tributaria que, aplicando un precepto legal que no puede calificarse de inconstitucional en la medida en que grava un incremento de valor constatado, establece una cuota confiscatoria al absorber la totalidad de la riqueza gravable, esto es, al obligar al contribuyente a destinar al pago del tributo toda la plusvalía puesta de manifiesto en la transmisión de la finca cuando tal plusvalía es el único indicador de capacidad económica previsto por el legislador para configurar el impuesto.


Y, al no ser el Tribunal Supremo el órgano llamado a determinar, y mucho menos a fijar de manera general, qué porcentaje de incremento de valor podría coincidir con la cuota tributaria para que no existiera la exageración, el exceso o la desproporción que aquí concurre, y al constatarse que el legislador lleva más de dos años sin acomodar el impuesto a las exigencias constitucionales, la sentencia declara la nulidad -POR CONFISCATORIA- de una liquidación tributaria que establece una cuota impositiva que coincide con el incremento de valor puesto de manifiesto como consecuencia de la transmisión del terreno, esto es, que absorbe la totalidad de la riqueza gravable.


Fuente: noticiasjuridicas.com y CGPJ


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