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EL VALOR REAL EN EL IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES

Muchas veces transcurridos unos años no mas de 4 (que es cuando prescriben las deudas tributarias) desde que adquirimos o heredamos un bien inmueble, no encontramos con la sorpresa de recibir una carta de la consejería autonómica de turno en la cual nos hacen una propuesta de liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (el impuesto que se grava a los inmuebles de segunda mano) indicándonos que nuestro inmueble tiene un valor real mayor al que declaramos en su momento y por lo tanto tenemos que ingresar la diferencia por dicho valor.

Para ello la Administración Autonómica correspondiente suele enviar junto a la notificación de que debemos pagarles mas (por si aun no habíamos pagado poco en su momento, teniendo en cuenta que este impuesto en algunas comunidades equivale al 10% del valor del inmueble) una especie de tasación en la cual, dependiendo de la Administración habrán calculado el valor de nuestra vivienda de con una formula u otra incomprensibles para el común de los mortales y dejándonos en la duda de que ¿cuando ha venido el perito a valorar mi vivienda que yo no lo he visto? Acaso la Administración tiene magos que entran en las viviendas sin que los puedas ver (algunos magos si que deben de tener por que algunos políticos hacen desaparecer el dinero y multiplican sus sueldos por tres). Pero es que ni el perito de la administración a pasado por la puerta de tu casa, la mayoría de veces utilizan un programa informático o algo parecido le dan al botón tatachin tatachan tu vivienda aumentado su valor y con ello el impuesto que pagaste en su momento ya no es el correcto y por lo tanto tienes que pagar la diferencia.

Pues bien esta forma arbitraria de valorar los bienes del contribuyente de una forma arbitraria y sin que ningún perito visite el bien inmueble a valorar no es conforme a Derecho y asi lo ratifican los tribunales de justicia como en la sentencia del TSJ de Murcia 36/2013 del 21 de enero que indica “Es necesario que dicha valoraciones se realicen por un perito idóneo que examine directamente la finca transmitida, teniendo en cuenta el estado de conservación y antigüedad de la misma, su ubicación, circunstancias urbanísticas concurrentes, con expresión de todos los criterios tenidos en cuenta y demás circunstancias que puedan tener influencia actual o futura en el valor, ya que en otro caso se produciría una situación de indefensión para el sujeto pasivo al privarle de medios para combatirla.” O la del Tribunal Superior de Justicia de Valencia que en su sentencia del 1 de Octubre del 2.013 que anula la comprobación de valores y dice en su sentencia "Así pues debe admitirse que la valoración de la Administración no se cerciora del estado real del inmueble y aplica parámetros no convenientemente individualizados y por ello debe anularse"

Por lo tanto si nos encontramos ante esta situación en que la administración nos ha realizado una liquidación complementaria requiriéndonos pagar mas impuesto del que paguemos en su momento, basando su liquidación en una valoración de inmueble arbitraria por parte de la Administración, no debemos conformarnos y reclamar para que no se vulneren nuestros derechos. www.heredadesasesores.com

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