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HACIENDA QUIERE QUE DESAPAREZCAN LAS SOCIEDADES INACTIVAS

La Administración Tributaria a puesto en el punto de mira las sociedades inactivas, las mal llamadas "sociedades zombies", y en su Plan Anual de Control Tributario y Aduanero del 2020, ha anunciado que va ha implementar un plana con medidas, con la finalidad de depurar los censos de forma que, solo las sociedades que reamente intervengan el el tráfico mercantil y comercial mantengan su plena vida jurídico-fiscal.


Para ello la Administración Tributaria plantea la la reforma de la Ley de Medidas de Prevención del Fraude. Ya que estas sociedades pueden ser revividas para operaciones delictivas o de para la defraudación tributaria.


Se están estudiando una serie de enmiendas que pretenden, por una parte, obligar a los registradores mercantiles a asumir una limpieza del listado de sociedades que se encuentren con nula actividad, y por, otra, autorizar a Hacienda para que, les prive del número de identificación fiscal, cosa que por otra parte ya esta hacienda para aquellas sociedades que no han presentado impuesto de sociedades en los últimos cuatro años, y lo que supondría la muerte civil de la sociedad.

Dejar una sociedad inactiva es relativamente sencillo, simplemente, se trata de entregar el modelo 036 en la Agencia Tributaria en el plazo de un mes desde la fecha de cese marcando la casilla 140 "Dejar de ejercer todas las actividades empresariales y/o profesionales (personas jurídicas y entidades, sin liquidación. Entidades inactivas)" y posteriormente en la casilla 141 indicar la fecha que efectivamente se ha cesado en la actividad.

Las causas por las que se deja una sociedad inactiva sine die pueden ser diversas, la dejadez del empresario, evitar gastos notariales y registrales que conlleva la liquidación de una sociedad, la imposibilidad de liquidar la sociedad debido a las deudas de la propia sociedad, etc.... Asi el empresario mantiene la empresa inactiva y se ahorra el coste inherente a la disolución de la sociedad y el sobrevenido por su posterior constitución, en caso de que quiera reanudar su funcionamiento.

Aun así, no todo son ventajas, no olvide que, aunque carentes de actividad estas empresas no están exentas de cumplir con sus obligaciones mercantiles y fiscales. No presentar el Impuesto de Sociedades, no depositar las Cuentas en el Registro o no disolver la sociedad dejándola inactiva "sine die" puede acarrear importantes sanciones económicas. En el caso de que no se depositen las Cuentas Anuales por ejemplo, los administradores de la sociedad podrían tener sanciones de entre 1.200€ a 60.000€

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