En este último artículo dedicado a la tributación de los inmuebles de los no residentes, lo dedicamos al Impuesto sobre el patrimonio. Con carácter temporal, para los ejercicios 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018 (de momento), se ha restablecido este impuesto, que se devenga el 31 de diciembre de cada uno de esos ejercicios. El tipo de gravamen por obligación real y por obligación personal es el mismo. Los contribuyentes no residentes están sometidos al mismo por obligación real, correspondiendo el ejercicio de competencias gestores y liquidadoras sobre el mismo a la Administración General del Estado y concretamente, a la AEAT, a diferencia de los que acontece con la obligación personal de contribuir por este tributo por parte de los contribuyentes residentes, que corresponde a las respectivas Comunidades Autónomas, por tratase de un tributo cedido.
Están obligados a declarar los sujetos pasivos cuya cuota resulte a ingresar, así como aquellos cuyo valor de bienes y derechos resulte superior a 2.000.000 de euros (patrimonio bruto), aun cuando resultara negativa. Para obtener la base liquidable (o patrimonio neto, a estos efectos) la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 700.000 euros.
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