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INGRESOS MÍNIMOS PARA DARSE DE ALTA COMO AUTÓNOMOS

Actualizado: 26 oct 2019

Me gustaría hacerme autónomo, pero mis ingresos son tan bajos que no se si alcanzaran para pagar la cuotas de la seguridad social y otros gastos ¿Estaría obligado a darme de alta?. Esta pregunta surge a diario aquellas personas que ejercen una actividad por cuenta propia o están interesado en trabajar por su cuenta, y sus ingresos son bajos. En este artículo vamos a intentar dar un poco de luz a la hora de determinar cuando nos encontramos obligados a darnos de alta en la Seguridad Social como trabajadores autónomos.

¿Que nos dice la ley?


El artículo 2 del Decreto 2530/1970, de 20 de Agosto por el que se regula el régimen legal especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, define que se entenderá como trabajador autónomo o por cuenta propia aquel que realiza de forma HABITUAL, personal y directa una actividad económica a título lucrativo sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas. Por lo tanto los requisitos para darnos de alta en la seguridad social será los siguientes:

  • Ser ciudadano español residente en España, o extranjero residente legal en España.

  • Ejercer una actividad económica en España.Debe tratarse de una actividad económica de tipo lucrativo.

  • Debe realizarse de forma personal y directa.

  • Debe tratarse de una actividad económica lucrativa realizada de forma habitual.

Si cumplimos con estas exigencias estamos obligados a darnos de alta en RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) y cotizar en la Seguridad Social. Por el contrario si nuestra actividad, no tiene carácter habitual (por ejemplo trabajos esporádicos) no estaríamos ante la obligación de hacerse autónomo aunque los inspectores de la Seguridad Social podrían intentar demostrar que no es así. Uno de los criterios usados para demostrar la habitualidad es el importe anual percibido por nuestro trabajo.

Mis ingresos son inferiores al salario mínimo ¿estoy obligado a darme de alta en el RETA?

Bien existe una especie de leyenda urbana, en la cual si nuestros ingresos están por debajo del salario mínimo, no estamos obligados a darnos de alta en el régimen especial de autónomos de la seguridad social. Pues, bien como toda leyenda urbana hay un punto de veracidad, pero no es del todo cierto, y dependerá sobre todo del concepto de habitualidad, un concepto jurídicamente indeterminado, y que no viene regulado de forma clara en la norma y por lo tanto tendremos que acudir a la jurisprudencia.

En sentencia del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 1997, el tribunal señala que la superación del salario mínimo en un año natural puede ser un indicador adecuado de habitualidad. La superación de esta cifra, que está fijada precisamente para la remuneración de una entera jornada ordinaria de trabajo, puede revelar también en su aplicación al trabajador por cuenta propia, -y, en concreto, al trabajo de subagentes de seguros-, la existencia de una actividad realizada con cierta permanencia y continuidad, teneniendo además la venta, como indicador de habitulidad del trabajo por cuenta propia, de su carácter revisable

En definitiva lo que viene afirmar la sentencia de 29 de octubre de 1997, en lo que respecta a los subagentes de seguros, es que no se puede apreciar el requisito de habitualidad cuando, a falta de otros indicios, los ingresos obtenidos por dicha actividad no superen el umbral del salario mínimo interprofesional y, por lo tanto, al no reunir los requisitos establecidos en el art. 2 del Decreto 2530/1970, no existe obligación de darse de alta y cotizar en el RETA. Obligación que sólo surgirá, entonces sí, en el momento en que sus ingresos superen dicho umbral.

También en Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de marzo del 2007, el tribunal aplica el mismo criterio a un vendedor ambulante de manaje de cocina cuyos ingresos no superan en los últimos años el 75% del salario mínimo interprofesional, con la siguiente argumentación: "En una situación como esta, en la que los ingresos que el interesado obtiene por su trabajo autónomo no alcanzan el importe que se acaba de indicar, no desvirtúa el carácter de indicio de habitualidad que esta circunstancia tiene, el hecho de que el sujeto de que se trate haya percibido todos los años ingresos por esa actividad, pues esta reiteración anual de esos ingresos no es razón bastante para destruir el vigor de ese indicio. El hecho de que se hayan obtenido ingresos todos los años por la actividad económica desarrollada, sólo indica que en todos esos años se ha llevado a cabo esa actividad, pero no demuestra ni constata que la misma se haya realizado todos los meses de cada uno de esos años, ni siquiera en la mayoría de esos meses, pues el bajo nivel de ingresos conseguido es perfectamente compatible con la posibilidad de que esa actividad se haya efectuado de forma esporádica y circunstancial, y ello con mayor razón en una actividad comercial como la que desempeñaba el demandante, cuya realización depende casi única y exclusivamente de su propia voluntad y arbitrio."

Como podemos ver la jurisprudencia a determinado en ciertos casos la no obligatoriedad de darnos de alta en el régimen especial de autónomos y cotizar por ello, cuando nuestros ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Pero esto no quiere decir que si no supero dicho umbral del SMI no es estoy automáticamente obligado a cotizar, ya que como hemos señalado el concepto de habitualidad en un concepto jurídico indeterminado, y la jurisprudencia lo a señalado a falta de otros indicios.

En resumen si estamos ante una actividad que es esporádica y no genera ingresos por encima del salario mínimo interprofesional, en principio no sería obligatorio darse de alta como autónomo.

Pero no en todos los casos por el simple echo de no superar el SMI se esta exonerado de en darse de alta en la seguridad social; existen muchos matices. Por ejemplo, la Seguridad Social presume el alta en el RETA si se tiene un establecimiento de venta al público, pese a que los ingresos no alcancen los 12.600 euros al año.  El mismo tratamiento tendría por ejemplo, un blog o una web con banners y/o cobro por enlaces de texto, una tienda online o, un despacho profesional anunciado mediante una placa en el portal del edificio ya que en estos casos la continuación en el tiempo se asimila a la de un local comercial y el hecho de contratar publicidad para promocionarte o tener una placa es una prueba de que ejerces la actividad con habitualidad.


¿Puedo facturar sin ser autónomo?


Para poder facturar tendrás que darte de alta en hacienda a través del modelo 036 o 037, ya que solo pueden hacer facturas quien realiza una actividad económica, estando obligado a registrarse en Hacienda.Esta operación no tiene coste alguno, pero recuerda que tendrías que presentar trimestralmente las correspondientes declaraciones de IRPF e IVA.Con respecto al alta en la Seguridad Social como autónomo, si nuestra actividad es una actividad esporádica, cuyos ingresos son inferiores al SMI, en principio no estaríamos obligados a darnos de alta como autónomos.


¿Qué puedo ocurrir si no me doy de alta en la Seguridad Social?


Si nos damos de alta en Hacienda a través del modelo 036 ó 037, pero sin embargo no hemos hecho el alta previa en la Seguridad Social (desde el 1 de enero 2018 es obligatorio darse de alta en la seguridad social antes de iniciar la actividad), la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, no puede sancionar con una multa de 3.126,00€. Teniendo que demostrar que nuestra actividad es un actividad esporádica y que nuestros ingresos no llegan al salario mínimo.Por lo tanto para evitar sustos y problemas desagradables, antes de tramitar el alta en Hacienda ver que opciones tenemos y cual nos conviene más. Por ejemplo, facturar a través de un tercero, si solo hacemos unas pocas facturas a lo largo del año darnos de alta un solo mes y hacerlas todas en ese mes, facturar a través de cooperativas especificas para los freenlance, etc....


Gracias por visitar nuestro blog en Heredades Asesores estamos acreditados como punto PAE para poder tramitar tu alta con total tranquilidad, y si tienes alguna duda nos puedes enviar tu consulta personalizada estaremos encantado de atenderte.


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