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LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN CONTRIBUTIVA

La Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social introduce, a partir de 1 de enero del 2013, importantes variaciones en materia de jubilación que afectan a aspectos esenciales de su régimen jurídico, como es el caso de la edad mínima de acceso, el cálculo de la base reguladora o la escala de porcentajes aplicables. No obstante, se artículo un largo periodo transitorio de adaptación hacia la nueva regulación con el que que se pretende evitar cambios bruscos que afecten a las expectativas de derecho de las personas que se encuentren actualmente en edades cercanas a la jubilación. En esta entrada vamos a ver los aspectos generales sobre el acceso y la cuantía de la pensión de jubilación.


Requisitos:


Estar afiliado y en alta o en situación asimilada a la alta en la fecha del hecho causante. No obstante, también es posible acceder a la jubilación aunque el trabajador no se encuentre en alta o en alta asimilada.La Ley 27/2011, de 1 de agosto, establece a partir del 1 de enero del 2013 tener cumplidos los 67 años de edad, o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización, sin que tenga en cuenta la parte de pagas extras, en la fecha del hecho causante. La nueva edad de jubilación entrará de forma gradual durante un periodo transitorio de 15 años que culminará en el año 2027. Por lo tanto para el año 2019 la edad de jubilación será de 65 años y 8 meses y 65 para quien tenga cotizado 36 años y 9 meses.Tener cubierto, en la fecha de hecho causante, un período mínimo de cotización de 15 años, de los que al menos 2 años deben estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores a dicho momento.


Cálculo Pensión:


La pensión se determina aplicando a una base reguladora el porcentaje que corresponda según los años cotizados por el beneficiario, de acuerdo con la escala establecida al efecto. Por lo tanto primero se calcula:


La Base Reguladora, que es a partir del 1 de enero del 2013 el cociente que resulte de dividir por 350, las bases de cotización por contingencias comunes del interesado correspondiente a los 300 (25 años ) inmediatamente anteriores al mes previo del hecho causante. No obstante, el incremento de número de meses a computar se realizará de manera gradual a través de un amplio periodo que culminará en el año 2022. Para el año 2019 la formula es 264/308 y para 2020 276/322.


Una vez calculada la Base Reguladora calcularemos el porcentaje que se aplica a dicha base. En cuanto al porcentaje que se aplica a la base reguladora depende de los años cotizados por el pensionista. A partir del 1 de enero del 2013, se modifica la fórmula de determinación del porcentaje general aplicable a la base reguladora, que quedará articulado de la siguiente forma: por los primeros 15 años cotizados (180 meses), el 50 por 100; a partir del año 16º, por cada mes adicional de cotización, comprendidos entre los meses 1 y 248, se añadirá el 0,19 por 100, y por los que rebasen e mes 248 (16 meses) se añadirá el 0,18 por 100, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100 por 100. (salvo diferimiento de la edad de jubilación). Consecuentemente, se eleva en 2 años, de 35 a 37, el tiempo cotizado necesario para obtener el 100 por 100 de la base reguladora. No obstante indicar que hay un período transitorio de 15 años que culminará en el 2027. 


Indicar que si después del calculo la pensión es inferior a la pensión mínima el pensionista cobraría esta (para el año 2019 la pensión mínima es sin cónyuge 677,40€ mes, con cónyuge a cargo 835,80€ mes y sin cónyuge a cargo 642,90€ mes, todas las pensiones son en 14 mensualidades anuales) y si supera el máximo cobraría la pensión máxima que para el 2019 es de 2.659,40€ en 14 pagas.


Ejemplo cálculo pensión:


Trabajador nacido el 11 de febrero de 1954, que ha estado incluido en el Régimen general desde el 1 de julio de 1985 y que cesa su actividad el 31 de octubre del 2019.


  1. Primero tiene derecho a la pensión, pues acredita el requisito de edad 65 años y  8 meses, se encuentra afiliado y en alta y ha cotizado más de 15 años, además de 2 años dentro de los últimos 15 años.

  2. El cálculo de la base reguladora de la pensión incluirá la suma de las bases de cotización de periodo comprendido entre el mes de septiembre de 1997 y el mes de agosto de 2019, durante los que no existen lagunas de cotización, computándose en cuantía nominal las bases de cotización comprendido entre el periodo septiembre de 2017 y agosto de 2019 (las 24 mas recientes), en tanto que las del periodo comprendido entre septiembre de 1997 y agosto de 2017 (las 240 restantes) se consignarán en cuantía actualizada respecto del IPC vigente en agosto de 2017 (el mes inmediatamente anterior a aquel en que se inicia el periodo nominal)

  3. Suponiendo que la suma de este conjunto de bases asciende a 396.250,40€ el calculo sería: 396.250,40€ / 308 = 1.286,53€ mes

  4. De acuerdo con las circunstancias específicas del trabajador, el porcentaje aplicable se determinará en función exclusiva del tiempo cotizado, según el cómputo transitorio vigente en 2019, lo que significa que los primero 15 años cotizados se otorgará un 50 por 100, por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 163, un 0,21 por 100 y por el resto de meses 0,19 por 100.

  5. Dado que el interesado acredita cotizados 34 años y 4 meses o 412 meses obtendrá un porcentaje del 98,72 por 100.

  6. Consecuente se reconocerá una pensión de 1.270,06€ / mes (Base reguladora 1.286,53 x 98,72%) www.heredadesasesores.com

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