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LA TRIBUTACIÓN DE LOS PREMIOS DE LOTERÍA

Desde que se aprobará la Ley 16/2012, de 27 de diciembre los premios de lotería dejan de estar exentos y pasan a tributar con un gravamen especial del 20%. Teniendo en cuenta que el próximo domingo 22 se celebra el sorteo especial del gordo de Navidad, he creído conveniente escribir este breve artículo para aquellos, que sean tocados por la diosa fortuna y tengan un décimo premiado saber que parte le ha tocado hacienda de nuestro premio, por que hacienda siempre le toca.


La referida norma establece que los perceptores de estos premios, cualquiera que sea su naturaleza, en el momento del cobro, soportarán una retención o ingreso a cuenta que debe practicarles el organismo pagador del premio, es decir, la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE).


Se exigirá de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuestas premiado. Los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000€. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 20.000€ solo tributarán respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe. Por lo tanto la base de la retención del gravamen especial estará formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta, a la cual se le aplicará el 20 por ciento de retención. 


A modo de ejemplo un premio de 50.000€, tributaría al 20% sobre 30.000€ (50.000 - 20.000), por lo que se aplicaría una retención de 6000€ y se percibirían 44.000€.

La SELAE deberá proceder a identificar a los ganadores de los premios sometidos a gravamen, es decir, los que sean superiores a 20.000€ por décimo, independientemente de que el premio haya sido obtenido por uno solo o bien conjuntamente por varias personas o entidades. 


En el caso de premios compartidos (grupo de amigos, de trabajo, asociaciones, etc...), en los que el premio se reparte entre todos los participantes, se deben distribuir los 20.000€ que están exentos, entre todos los beneficiarios en proporción a su porcentaje de participación, y quien proceda al reparto del premio que figure como beneficiario único (o como gestor de cobro) por haberlo manifestado así en el momento de cobro del premio, deberán estar en condiciones de acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones, siendo por tanto necesaria la identificación de cada ganador así como de su porcentaje de participación.


Los contribuyentes del IRPF  o los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio no tendrán que presentar ninguna otra autoliquidación.

Los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio podrán solicitar la devolución que pudiera corresponderles por aplicación de un convenio para evitar la doble imposición internacional.


Los contribuyentes del Impuestos sobre Sociedades que obtengan un premio sujeto de gravamen especial deberán incluir, tal como hacían antes del 1 de enero 2013, el importe del premio entre las rentas del periodo sujetas al impuesto y la retención/ingreso a cuenta del 20% soportado como un pago a cuentas más.


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