La Dirección General de Tributos (en adelante DGT) en su reciente consulta V1554/2021 del 25 de mayo del 2021, no señala que para deducir el gasto en gasolina tanto en IVA como en IRPF, no es necesario incluir la matrícula del vehículo en la factura.
En relación con el IVA, señala la DGT, que las facturas que documenten las operaciones de suministros de carburante para vehículos afectos a actividades empresariales o profesionales, expedidas para empresarios o profesionales, para ques estos últimos puedan ejercer el derecho a la deducción, en su caso, el IVA soportado endcihas operaciones, debrán reunir todos los datos y requisitos contenidos en el artículo 6 del RD 1619/2012 (obligaciones de facturación), no siendo obligatorio consignar la matrícula del vehículo con el que se realiza dicho suministro. Lo anterior deberá entenderse, sin perjuicio de que, la factura pueda contener elementos adicionales distintos a los obligatorios como la referida matrícula.
En particular, las cuotas soportadas por la adquisición de combustible serán deducibles siempre que su consumo se afecte al desarrollo de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo y en la medida en que vaya a utilizarse previsiblemente en el desarrollo de dicha actividad económica, al igual que el resto de las cuotas soportadas por la adquisición de bienes y servicios relacionadas con al actividad.
A estos efectos, la inclusión en la factura del suministro de la matrícula del vehículo que realiza la adquisición del combustible deberá apreciarse como un elemento justificativo de que dicho suministro se ha realizado a favor de un vehículo afecto a la actividad empresarial o profesional del contribuyente. En cualquier caso, la afectación del combustibles y el resto de bienes y servicios empleados en el vehículo a la actividad empresarial o profesional deberá ser probada por el sujeto pasivo por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
En cuanto el IRPF, señala la DGT, la deducibilidad del gasto de combustible está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, de tal suerte que aquéllos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en e ejercicio de la actividad, que estén relacionados con la obtención de los ingresos, serán deducibles, mientas que cuando no exista esa vinculación o no se probase suficientemente no podrían considerarse como fiscalmente deducibles de la actividad económica.
Además del requisito de que el gasto esté vinculado a la actividad económica desarrollada, deberán los gastos, para su deducción, cumplir los requisitos de correcta imputación temporal, así como estar convenientemente justificados, mediante el original de la factura normal o simplificada y registrado en los libros-registro que, con carácter obligatorio, deben llevar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas. Ahora bien, no es requisito imprescindible que figure en la factura la matricula, aunque esta inclusión deberá apreciarse como un elemento justificativo de que dicho suministro se ha realizado a favor del mismo.
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