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PRESTACIÓN POR CESE DE LOS AUTÓNOMOS Y PRORROGA DE LOS ERTES.

El pasado sábado, 27 de junio, se ha publicado el Real Decreto-Ley 24/2020, de 26 de junio, por el que se prorrogan los ERTES hasta el 30 de septiembre y se establecen nuevas condiciones de protección al trabajador autónomo más allá de la prestación por cese de actividad vigente hasta el martes día 30 de junio. Estas medidas tienen como objetivo facilitar una transición adecuada que posibilite la recuperación gradual de la actividad empresarial y que se desarrolle de forma acompasada con la recuperación de la actividad económica general. Y en resumen son las siguientes:


PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD DE AUTÓNOMO:

Los autónomos que estuvieran de alta y vinieran percibiendo el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad tendrá derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional en los siguientes porcentajes:


  • 100% de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.

  • 50% de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.

  • 25% de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.

Para obtener estas bonificaciones no tendrán que realizar ningún tramite se obtendrán de forma automática. 


Prestación de Cese de Actividad y Trabajo por Cuenta Propia.

Los autónomos que estuvieran percibiendo hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad podrán solicitar la prestación por cese de actividad. Los requisitos son:

Requisitos Generales:


- Que figuren de alta en el RETA.

- Que tengan cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad, es decir, al menos 12 meses de manera continuada.

- Que se hallen al corriente de pago con la Seguridad Social. 

Requisitos Económicos:


- Se exigirá acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos 75% en relación con el mismo periodo del año 2019, y no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75€

- Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,28€ mensuales. 


El autónomo que cumpla todos esos requisitos deberá realizar la solicitud del nuevo expediente entre los días 1 y 14 de julio, y se le reconocerá el derecho a la prestación desde el día 1 de julio.

Si realizan la solicitud el día 15 de julio en adelante, se le reconocerá el derecho a la prestación el día siguiente a la fecha en que haya realizado la solicitud.

Por último, el RDL 24/2020 abre la posibilidad a los autónomos de temporada (aquellos de alta en los 2 últimos años entre marzo y octubre) para la solicitud de prestación por cese de actividad en las condiciones que señala la norma.


PRÓRROGA DE LOS ERTES HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE:


Los ertes derivados del COVID 19 son prorrogados hasta el día 30 de septiembre, en las siguientes condiciones:


- Los trabajadores que salgan del ERTE y reinicien su actividad a partir del 1 de Julio de 2020, se obtendrá una exención del 60% de la aportación empresarial en los seguros sociales devengados en julio, agosto y septiembre de 2020 para empres con menos de 50 empleados, o del 40% para empresas con más de 50 empleados. 

-Respecto de aquellos trabajadores que continúen en ERTE a partir del 1 de julio de 2020, la exención el 35% de la aportación empresarial en los seguros sociales devengados en julio, agosto y septiembre de 2020 cuando la empresa tenga menos 50 empleados, o del 25% cuando la empresa tenga más de 50 empleados.


Se establece un régimen especial para aquellas empresas y entidades que permanezcan en situación de fuerza mayor total en fecha 30 de junio, es decir, que sus actividades sigan en suspenso:


- La exoneración será del 70% de las cotizaciones devengadas en junio, el 60% en agosto y el 35% en septiembre en los casos de empresas con menos de 50 trabajadores, y del 50%, 40% y 25%, respectivamente, para empresas de más de 50 trabajadores.

-Si tuviera que acogerse a un nueve ERTE, la exoneración de cuotas para las empresas es del 80% durante el período de cierre y hasta el 30 de septiembre, si su plantilla fuera inferior a 50 trabajadores, o del 60% si su plantilla fuera superior a esos 50 empleados. 


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