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REPRESENTANTE FISCAL NO RESIDENTES

Según la normativa de la Ley del Impuesto de la Renta de los No Resdientes (en adelante LIRNR), el contibuyente no residente tiene obligación de nombrar a una persona física y jurídica con residencia en España para qu ele represente ante la Administración tributaria, en los términos establecidos por el artículo 10 LIRNR, antes del fin del plazo de declaración de la renta obtenida en España, una persona física o jurídica con residencia en España, para que les represente ante la Administración tributaria en relación con sus obligaciones por dicho tributo, en los siguientes supuestos:

  • Cuando opere mediante establecimiento permanente (EP).

  • Cuando se trate de una entidad en régimen de atribución de rentas constituida en el extranjero con presencia en territorio español.

  • Cuando realice prestaciones de servicios, asistencia técnica, obras de instalación o montaje derivados de contratos de ingeniería y, en general, de actividades o explotaciones económicas en España sin mediación de establecimiento permanente.

  • Cuando, debido a la cuantía o característica de la renta obtenida en territorio español por el contribuyente, así lo requiera la Administración tributaria.

  • Cuando se trate de residentes en países o territorios con los que no exista efectivo intercambio de información tributaria, que sean titulares de bienes situados o de derechos que se cumplan o se ejerciten en territorio español, excluidos los valores negociados en mercados secundarios oficiales.

   No obstante, los contribuyentes podrán nombrar, de forma voluntaria, un representante con residencia en España para que les sirva de medio de comunicación con la Administración tributaria.


   Debe tenerse en cuenta que los representantes de los contribuyentes no residentes que operen en España por medio de establecimiento permanente y de las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español responderán solidariamente del ingreso de las deudas tributarias correspondientes a los mismos. 


   Por último indicar que el artículo 10.3 de la LIRNR, señala que el incumplimiento de la obligación de nombramiento de representante y comunicarlo a la Administración se considerará infracción tributaria grave, y la sanción consistirá en multa pecunaria fija de 2000€. Cuando se trate de contiribuyentes residentes en países o territorios con los que no exista un efectivo intercambio de información tributaria dicha multa ascenderá a 6.000€.



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