El 20 de octubre del 2016 se publicaba la sentencia asunto C-24/15 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En dicho asunto el tribunal tenía que resolver si "era pertinente por parte de las autoridades tributaria de la Agencia Tributaria Alemana denegar la exención del IVA en operaciones intracomunitarias, cuando el proveedor no ha cumplido los requisitos formales relativos a la indicación del número de identificación a efectos del IVA, no existiendo indicios concretos de fraude fiscal, el bien ha sido transferido a otro Estado miembro y se cumplen presupuestos para la concesión de la exención."
La sentencia se deriva de una venta de un vehículo que realiza un empresario individual Alemán a una empresa Española, y en dicha venta se aplica la exención por IVA intracomunitario. Posteriormente la Agencia Tributaria Alemana rectifica el cálculo del IVA presentado por el empresario alemán, al considerar que la transferencia del vehículo en 2006 a España esta sometida a IVA y no estaba exenta puesto que el Empresario Alemán no había indicado el número de identificación a efectos del IVA asignado por España a la empresa española, ni había presentado, por tanto, la prueba contable exigida para la exención del IVA.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en referencia a este asunto determina que si bien, tal y como indica la Directiva Sexta "los estados podrán establecer otras obligaciones que estimen necesarias para garantizar la correcta recaudación del impuesto". El tribunal declara que a pesar de no haber aportado NIF IVA del Estado miembro no se puede denegar la exención del IVA de una transferencia instracomunitaria cuando ha quedado acreditado que no hay ningún indicio serio de fraude, y así mismo ha quedado probado que habido transmisión intracomunitaria de bienes y se cumplen el resto de requisitos MATERIALES.
La conclusión de esta sentencia es que las obligaciones formales de los distintos Estados miembros a través de sus respectivas legislaciones fiscales, no pueden desvirtuar los requisitos materiales para la exención del IVA intracomunitario. Por lo tanto si la operación intracomunitaria cumple los requisitos materiales, es decir que haya una entrega real de bienes entre sujetos pasivos o empresarios, actuando en su condición de tal en un Estado miembro distinto del de partida de la expedición o del transporte de los bienes, podrá aplicar la exención del IVA intracomunitario aun no cumpliendo ciertos requisitos formales.
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