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CREAR UN SOCIEDAD EN 48 HORAS

Tras la aprobación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización en su artículo 15 se aprueba una nueva forma de constitución de sociedades limitadas mediante escritura pública y estatutos tipo.  Los tramites ha seguir son los siguientes: 1. Solicitud de Denominación Social:  acredita que la denominación elegida no está siendo utilizada por otra sociedad. Ha de solicitarse telemáticamente por el notario, por el interesado o su autorizado, pudiendo solicitar hasta 5 denominaciones por orden de preferencia, a nombre de uno de los socios fundadores. Una vez hecha la solicitud, el Registro Mercantil Central ha de expedirla y enviarla telemáticamente en el plazo de 6 horas hábiles siguientes a la solicitud. También podrán obtenerse de forma inmediatamente en la bolsa de denominaciones sociales con reserva.


2. Aportaciones: Las aportaciones pueden hacerse en dinero o en otros bienes o derechos de contenido económico. Si es en metálico, se precisa un certificado del ingreso de la cantidad aportada que expedirá el apoderado de la entidad financiera correspondiente, no obstante no será necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias si los fundadores manifiestan en el escritura que responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a a los acreedores sociales de la realidad de las mismas.


3. Cita y firma notario: Bien directamente o a través de los Puntos de Atención al Emprendedor se rellenara el documento DUE, donde se cumplimentara todos los datos y se solicitará dia y fecha de firma ante notario. El día de la fecha y a la hora concertada tendrán que acudir todos los socios fundadores para la firma de la escritura de constitución de nuestra sociedad. Una vez firmada el notario enviara la escritura al sistema de tramitación telemática circe y se nos asignara un Número de Identificación Fiscal provisional.


4. Liquidación Impuesto y envió al Registro: Si bien desde al aprobación del R.D.L 13/2010 el Impuestos de Operaciones Societarias esta exento para la constitución de sociedades, algunas comunidades autónomas exigen la presentación del auto liquidación con al excepción (el modelo también se presenta de forma telemática) una vez auto liquidado el impuesto el notario también de forma telemática enviara la escritura al registro mercantil correspondiente.


5. Inscripción Escritura y Finalización  sociedad: El registrador en el plazo de 6 horas hábiles después de recibida la escritura procederá a su inscripción y la devolverá al notario la certificación de la inscripción, una vez recibida el notario comunicará la inscripción definitiva de la misma y obtendrá el CIF definitivo nuestra sociedad ya esta terminada.


Este tipo de sociedades tendrán que acogerse a unos estatutos tipos aprobados por el Ministerio de la Presidencia (Real Decreto 421/2015) y escritura estandarizada aprobada por el Ministerio de Justicia (Orden JUS/1840/2015).


El tiempo aproximado para tener lista nuestra sociedad limitada desde que solicitamos el nombre hasta que tenemos la inscripción final es de 48 horas aproximadamente. Si ya tenemos la denominación social o bien escogemos una de la Bolsa de Denominaciones sociales del Registro Mercantil Central podremos tener la sociedad lista en una 24 horas.


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