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DELITOS SOCIOECONOMICOS I: LA ESTAFA

Actualizado: 18 ago 2019

Con este primer artículo analizamos los distintos delitos contra al patrimonio y el orden socioeconómico, el primer delito que vamos analizar es el delitos de Estafa, la estafa esta descrita en el artículo 248 del Código Penal y su penas son impuestos en los artículos 249 al 251 bis de dicho texto legal.

En primer lugar vamos analizar que se considera ESTAFA según el Código Penal. Nos dice el artículo 248.1 de CP "Comente estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno". Vamos anlizar con detalle el artículo 248.1 del C.P. Y en primer lugar vamos analizar el ENGAÑO BASTANTE. Con las expresiones "negocios criminalizados" nuestra jurisprudencia hace referencia a casos en los que el engaño se refiere a un hecho, aunque subjetivo: la voluntad de cumplir las obligaciones asumidas, que se da cuando el autor ofrece a la otra parte una prestación que sabe con seguridad que le será imposible cumplir. También en estos supuestos el engaño versa sobre un hecho.

Así, cuando en un contrato una de las partes disimula su verdadera intención, su genuino propósito de no cumplir las prestaciones a las que contractualmente se obligó y como consecuencia de ello la parte contraria, desconocedora de tal propósito, cumple lo pactado y realiza un acto de disposición del que se lucra y beneficia el otro, nos hallamos en presencia de la estafa conocida como negocio o contrato criminalizado y todo aparece como normal, pero uno de los contratantes sabe que no va a cumplir y no cumple y se descubre después, quedando consumado el delito al realizarse el acto dispositivo por parte del engañado.

El engaño, que constituye el alma y el nervio del delito de estafa, se identifica con cualquier tipo de ardid, maniobra o maquinación, mendacidad, fabulación o artificio del agente determinante del aprovechamiento patrimonial en perjuicio de otro.

El artículo 248 califica el engaño como "bastante", haciendo referencia a que ha de ser precisamente esa maquinación del autor la que ha de provocar el error origen del desplazamiento patrimonial, con lo cual está mencionado dos aspecto que ha resaltado la jurisprudencia. De un lado, que el engaño ha de ser idóneo, de forma que ha de tenerse en cuenta, de una parte, su capacidad objetiva para hacer que el sujeto pasivo del mismo, como hombre medio, incurra en un error, y, de otra parte, el mismo tiempo, las circunstancias subjetivas del sujeto pasivo, o dicho de otra forma, su capacidad concreta para resistirse al artificio organizado por el autor.

En relación estas exigencias, alguna clase de precauciones pueden ser exigibles en la víctima, en función del caso concreto, para evitar el engaño. La exigencia de un cierta diligencia en la puesta en marcha de los deberes de auto protección no pueden llevarse hasta el extremo de significar la imposibilidad real y efectiva de la estafa, toda vez que su eficacia la excluiría en todo caso, ni tampoco puede conducir a instaurar en la sociedad un principio de desconfianza permanente que obligue a comprobar exahustivamente toda afirmación de la contra parte negocial. La diligencia exigible será la propia del ámbito en que se desarrollen los hechos según los usos habituales en el mismo, de forma que la omisión de aquélla pudiera considerarse una conducta excepcional, por su negligencia evidente. 

El segundo elemento de la esta es el error, que es la consecuencia natural de engaño. Deben estar ordenados como causa y efecto.

En tercer lugar, debe hacer un desplazamiento patrimonial, como consecuencia del error padecido por el engaño.

En cuarto elemento del tipo es el perjuicio del patrimonio del sujeto pasivo, es decir del estafado.

En cuanto a las penas existe el tipo básico y atenuado en el artículo 249 del Código Penal "Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.

Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses."

Y un tipo agravado en el artículo 250 del Código Penal "1. El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, cuando: 1.º Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social. 2.º Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase. 3.º Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico. 4.º Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia. 5.º El valor de la defraudación supere los 50.000 euros, o afecte a un elevado número de personas. 6.º Se cometa con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.

7.º Se cometa estafa procesal. Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el juez o tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero. 8.º Al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Capítulo. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.

2. Si concurrieran las circunstancias incluidas en los numerales 4.º, 5.º, 6.º o 7.º con la del numeral 1.º del apartado anterior, se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses. La misma pena se impondrá cuando el valor de la defraudación supere los 250.000 euros."



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