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RECUPERACION DE DEUDAS I: EL PROCESO MONITORIO


Si bien dice el refrán que "Más vale un mal acuerdo que un buen pleito", en ocasiones no tenemos mas remedio que acudir a un proceso judicial para recuperar nuestras deudas comerciales, en esta primera entrada sobre recuperación de deudas, hemos querido comenzar por el Proceso Monitorio.


El Proceso Monitorio nace con carácter general en España en la LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil) del 2000, se regula para cumplir con el principal objetivo de ser un cauce procesal efectivo para la protección del crédito de profesionales y pequeños y medianos empresarios, aplicándose asimismo a los copropietario morosos de las comunidades de propietarios. Si bien nada le impide a particulares utilizar este instrumento.

¿Cómo se presenta?


Puede acudir a este tipo de juicio cualquier acreedor que pretenda el pago de una duda dineraria, vencida y exigible, de cantidad determinada sin limite de importe y cuando se acredite por alguno de los siguientes modos:

  • Documentos en cualquier soporte físico en el que conste la firma del deudor.

  • Facturas, albaranes de entrega, certificaciones, faxes, correos electrónicos, aunque sean creados por el acreedor, si son documentos que habitualmente acreditan las relaciones entre ambos. Por eso es tan importante generar documentos y pruebas de la relación comercial. Si se presentan bien ordenados, el deudor tendrá muy difícil oponerse a su petición y probar ante el juzgado la falta de veracidad de las deudas.

Para interponer el recuso, puede utilizar el formulario que le facilitarán en el propio juzgado. O bien puede usted presentar su propia Demanda. Aunque la demanda es muy sencilla hay que detallar de forma clara las relaciones comerciales con el deudor, y adjuntar la documentación correspondiente que acredite la deuda que reclama. Plazos de interposición La interposición de la demanda debe efectuarse en unos plazos establecidos por la ley, pasados los cuales se perderá el derecho de reclamar. El plazo general para reclamación de deudas es de 5 años si bien habrá que ver los casos concretos. Tramitación Una vez presentada la demanda al juzgado correspondiente (el juzgado competente para la interposición de la demanda es el de domicilio del deudor) requerirá al deudor para que, en el plazo de 20 días, comparezca y alegue lo que considere conveniente. Las posibles conductas del deudor son:

  • Paga la deuda, se archiva el caso y el asunto concluye.

  • Desoír el requerimiento, dejando pasar el plazo sin oponerse. En este caso el juzgado expedirá un título ejecutivo con el cual se podrá acudir al patrimonio del deudor, instando su embargo.

¿Y si el deudor se opone? Si el deudor se opone con cualquier tipo de excusa en este caso tendrá que actuar de la siguiente manera:

  • Si la deuda es superior a 6.000€, el asunto pasará a tramitarse como un juicio ordinario. Y se transformará de un procedimiento monitorio a un juicio ordinario.

  • Si la deuda es inferior a 6.000€, el asunto pasará a tramitarse como un juicio verbal. En este caso si la deuda es inferior a 2000€ no será necesario procurador ni abogado.

Ventajas e inconvenientes

  • La simplicidad no nos debe hacer caer en el error de no exponer de forma clara y probar documentalmente, el origen de la duda. Hay que ser riguroso en la presentación de la demanda, así el deudor tendrá más dificultades para oponerse.

  • Si el deudor ve que el tema esta bien atado, normalmente no se opondrá a la demanda.

  • A la hora de la verdad, es posible que el procedimiento no sea tan rápido como puede parecer en un principio. Las notificaciones judiciales son lentas, sobre todo cuando el demandado no se le localiza en el primer domicilio dado (o cuando actúa de mala fe y, con abuso de derecho, no deja que le notifiquen). En estos casos los tribunales deben dictar las providencias correspondientes, pasar las actuaciones al servicio de notificaciones, edictos..., de manera que pueden pasar perfectamente uno o dos meses antes de que el demandado esté notificado.

  • Costes reducidos, los costes son mínimos, ya que no es necesaria la presencia de abogado ni procurador. Si bien las personas jurídicas tendrán que pagar una tasa del 1% para reclamaciones superiores a 2.000€

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